“...De este apartado se aprecia que la Sala al indicar que no obra en el expediente resolución mediante la cual la Comisión Nacional de Energía Eléctrica hubiera calificado el origen del evento como una causa de fuerza mayor, y estimar la Sala que sí se dio ese supuesto debido a que la evidencia existente en el expediente es suficiente para estimar que sí se dio una causa de fuerza mayor, tal como lo establece la resolución CNEE-19-2006, incurrió en la errónea interpretación invocada por la entidad recurrente en casación, puesto que, como ya quedó plasmado líneas arriba, la resolución CNEE-19-2006 establece un procedimiento específico para declarar que la fuerza mayor se produjo, y ese procedimiento inicia cuando la Distribuidora, a consideración de que la interrupción producida es de fuerza mayor, expresamente lo hace saber a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a través de una notificación... adjuntando la copia del reporte original del encargado técnico que atendió el evento; requisitos que no se logran establecer en la documentación que forma parte de los antecedentes, puesto que la causa de fuerza mayor en momento alguno fue invocada como tal por la Distribuidora, y al no ser invocada como lo establece la sub literal b.1), literal B) a que hace referencia el artículo 1 de la resolución CNEE-19-2006 que modificó el artículo 14 de la resolución CNEE 39-2003, en la notificación a que la Distribuidora estaba obligada a remitir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ésta (la Comisión) no podía emitir una resolución donde calificara el evento como una causa de fuerza mayor, puesto que dicho supuesto no se establece en la norma citada como infringida. De esa cuenta no puede afirmarse, como lo hizo la Sala, que la Distribuidora cumplió a cabalidad con lo ordenado en la citada resolución, y en virtud de ello y lo aquí analizado, esta Cámara estima procedente casar la sentencia impugnada, debiéndose hacer la declaración que en Derecho corresponde en el apartado respectivo...”